novedades decretos y resoluciones relacionadas al cjm y otros organismos

COMUNICACIÓN N° 5/2024 MEDIADORES RESPONSABLES INSCRIPTOS ANTE AFIP I Se informa a los mediadores inscriptos por ante este Centro Judicial de Mediación que el mediador que esté categorizado ante AFIP como responsable inscripto tiene la obligación de informarlo a este Centro Judicial de Mediación –y a los participantes- en cada expediente en el que participe en oportunidad de aceptar el cargo y, además, consignarlo claramente en el acta de cierre a los fines de percibir de las partes el porcentaje correspondiente, o en su caso, que le sea oblado por parte del Fondo de Financiamiento.

COMUNICACIÓN N° 4/2024 NUEVO PUESTO DE FUNCIONARIO DE REUNIONES Se informa a los mediadores inscriptos por ante este Centro Judicial de Mediación que por Resolución N° 3/2024 de este CJM se creó la figura del Funcionario de Reuniones, designando a Natacha Gabilondo (prosecretaria letrada de este organismo) para dicho rol, quien se ubicará en forma presencial en la sede de este organismo en el área de audiencias a los fines de supervisar la recepción de las reuniones; así como de responder dudas y consultas de parte de mediadores y abogados del foro. Entre sus funciones, en cuanto a las ausencias de mediadores tendrá a su cargo certificar la ausencia de mediadores al momento de la reunión, recibir la documentación que justifique la inasistencia, y procurar la integración de la dupla en forma previa a la reunión, pudiendo a tal fin autorizar a otro mediador que se encuentre en el piso en esa oportunidad. Funciones: 1. Supervisar el trabajo del Responsable de Piso y responderá consultas. 2. Evacuar consultas de mediadores y abogados 3. Supervisar la recepción de las audiencias en tiempo y forma con la distancia temporal recomendada por este Centro Judicial de Mediación. 4. Controlar que las duplas de mediadores se encuentren integradas al momento de la reunión 5. Certificar la ausencia de mediadores al momento de la reunión, recibir la documentación que justifique la inasistencia, y procurar la integración de la dupla en forma previa a la reunión, pudiendo a tal fin autorizar a otro mediador que se encuentre en el piso en esa oportunidad. 6. Tomar razón de la recusación/ excusación de mediadores que se formulen al momento de iniciar la reunión firmando el acta correspondiente y procurar la integración de la dupla en forma previa a la reunión, pudiendo a tal fin autorizar a otro mediador que se encuentre en el piso en esa oportunidad. 7. Visar los acuerdos de familia. 8. Cualquier otra función inherente a su puesto que esté relacionada al desenvolvimiento de las reuniones de mediación. 

CHEQUEO previo DE ACUERDOS- CJM

A partir del día 11 de marzo 2024, los acuerdos que se suscriban en el Centro Judicial de Mediación Capital Modalidad Presencial-, antes de su firma deberán ser chequeados formalmente por las autoridades del CJM 


Para acreditar mediaciones ( 5 en total ) las mediadoras y mediadores deberán presentar una lista con : fecha de la audiencia, el número de expediente ; autos; y resultado de la misma con acuerdo o sin acuerdo ( No obligatorio), en barandilla primer piso del Centro Judicial en base al siguiente modelo:    NOTA: no son válidas las cerradas con multas o incomparecencias

( MODELO ) ACREDITACION DE MEDIACIONES CENTRO JUDICIAL

En la Ciudad de Córdoba a xxx días del mes de xxx de xxxxx, Certifico que el Mediadorxxxxxxx ha realizado las siguientes mediaciones en este Centro Judicial de Mediación, con el registro que a continuación se detalla :

numero                                   autos                                                            fecha                          resultado 

FECHA EXPEDIENTE AUTOS RESULTADO

...Se extiende el presente a los fines de ser presentado ante las autoridades de la DIME

RESOLUCIÓN ACERCA DE LA RATIFICACION DE HONORARIOS Y SU DISTRIBUCION EN LAS ACTAS DE CIERRE.

Recuérdese que, bajo dicha modalidad, el sistema vigente -descripto en el decreto de audiencia- establece la ratificación en el mismo momento en el que se está desarrollando la audiencia virtual en el chat de la plataforma utilizada.

A partir del día de la fecha se requiere que dicha ratificación haga especial mención al resultado de la mediación y a la distribución y cuantía de los honorarios en el chat de la reunión cuando corresponda.

Ello obedece a que, en reiterados casos, hemos advertido que alguna de las partes ha cuestionado lo consignado en el acta de cierre por la dupla de mediadores en lo referido a tales cuestiones.

: Al momento del cierre, una vez finalizada la última reunión, la dupla de mediadores redactarán inmediatamente el acta, la que deberá ser leída a todos los intervinientes en el mismo acto. Las partes y letrados deberán RATIFICAR lo actuado y labrado en el Acta. Los mediadores deben registrar tal ratificación en el print/captura de pantalla en forma clara y legible con especial referencia a la causal de cierre y la distribución y cuantía de los honorarios o hacerlo mediante videograbación, debiendo en tal caso resguardar el archivo de video hasta el dictado de la resolución de cierre. En cualquier caso, deberán consignar en el campo "observaciones" la opción utilizada.


PRESENCIALIDAD EN MEDIACIONES FAMILIARES EN GENERAL


resolución número 6-/ del 19 de setiembre de 2023

Artículo 1. Presencialidad como regla: Disponer la presencialidad en todas las mediaciones de familia que se tramiten por ante este Centro Judicial de Mediación.

Artículo 2. Excepciones: Sólo los participantes podrán requerir por ante este Centro Judicial de Mediación la realización de las audiencias bajo la modalidad virtual, siempre y cuando esgriman razones fundadas y acreditadas. En caso que cuenten con abogado lo podrán hacer a través del EE y cuando no cuenten con abogado deberán enviar un mail por ante este CJM solicitando la realización de la reunión en forma virtual.

Artículo 3. Exhortación: Exhortar a los mediadores y mediadoras inscriptos por ante este CJM de Capital en la especialidad de familia que no estén disponibles para intervenir en reuniones presenciales, a darse de baja del padrón por ante la Oficina de Tramitación Electrónica.

Artículo 4. Sanciones: En caso que los mediadores incumplan lo dispuesto por la presente Resolución serán pasibles de las sanciones disciplinarias pertinentes en el Acuerdo Reglamentario 1762/2022 (vid. Arts. 6 inc. 4, 16, 18).

Artículo 5. Comunicación. Comuníquese a todos los mediadores inscriptos en la sede capital en la especialidad de mediación de familia, a la Asociación de Mediadores, a los Centros Judiciales de Mediación de cada sede, al Colegio de Abogados y dese la más amplia difusión. Fdo. Ignacio Villada. Coordinador. Centro Judicial de Mediación


ESCUDO SEGUROS SA Y TARJETA GRUPAR- quedan excluídos del proceso de mediación por parte del Centro Judicial, en razón del estado concursal en el que se encuentran

Respuesta del Coordinador de Centro Judicial de Mediación, ante el cierre de inscripciones al curso oblig. por cupo completo,  la cual transcribimos.

Estimados Presidente y Secretaría de la Asociación de Mediadores:

Respondiendo a la inquietud por uds. planteada, cumplo en informar que efectivamente el cupo se limitó a 100 personas por una cuestión de espacio físico. Es por tal motivo, que esta prevista una segunda fecha para el mismo taller ya que los mediadores inscriptos en mediación Civil y Comercial asciende a unos 200 aproximadamente. Por esa misma razón (2º encuentro) es que no esta previsto la modalidad virtual salvo la video conferencia con las sedes del interior, además que precisamente por la modadlidad práctica del taller requiere presencialidad para poder facilitar un ida y vuelta.

Por otra parte, celebramos el interés de los mediadores y mediadoras de participar en el encuentro lo que generó que se completara en poco tiempo el cupo establecido.

A la espera que el encuentro sea provechoso para todos y la mediaciòn en general, aprovecho para desearles felices pascuas.

ABRIL 2023

F 2023- Se ha solicitado al CJM, que modifique o deje sin efecto los decretos por los cuales se obliga a establecer llamadas telefónicas a los requeridos y dar cuenta en el expendiente de lo realizado, principalmente de Entidades Financieras- (función que no es abonada por el poder judicial )

ASISTENCIA ABOGADOS DE UNA SOLA PARTE en MEDIACION FAMILIAR- recordamos a las asociadas y asociados que cuando participa un solo abogado en las causas de familia debe informarse a quien no ha concurrido con asistencia letrada, que tiene el derecho y que deberá manifestarse sobre su consentimiento en forma expresa para que participe el abogado presente. nota de la asociación: (en las audiencias conjuntas)...deberemos reflejarlo en el acta de audiencia y cierre.-