CENTRO JUDICIAL de MEDIACION-PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION- parte pertinente
Procedimiento y documentación del proceso de Cierre:
a.- Finalizada la reunión de mediación los mediadores redactarán inmediatamente el acta respectiva la que deberá ser leída a todos los intervinientes en el mismo acto.
b.- La RATIFICACION de lo labrado en el acta que le fuera leída (con o sin acuerdo) deberá registrarse, conforme las posibilidades tecnológicas que cuentan los usuarios.
La ratificación implica el consentimiento a los actos cumplidos y deberá ser efectuada por todas las partes. En el supuesto, que alguien se niegue los mediadores deberán dejar constancia en el acta.
El registro de la ratificación, cualquiera sea la modalidad adoptada, deberá hacerse constar en el campo "Observaciones" del Acta de cierre. Los mediadores deben adjuntar al expediente electrónico junto al acta de cierre los registros de los actuado conforme a la modalidad descripta a continuación.
Las mediadoras, deberán registrar la ratificación de las partes, pudiendo a tal fin optar por las siguientes modalidades:
b1.- Registro Print de Pantalla: Las mediadoras al momento de la lectura del acta acuerdo deberán indicar a las participantes que en una hoja expresamente deberán consignar lo siguiente: "...Presto consentimiento al acuerdo que fuera leído en la reunión de mediación y lo ratifico" en el caso que se hubiera arribado a un acuerdo; o de lo contrario "...Presto consentimiento a todo lo actuado y que la mediación cerró sin acuerdo ...". A continuación deberán firmar la hoja y aclarar nombre y DNI. Este documento en manos de la persona quedará plasmado en un print de pantalla que las mediadoras deberán remitir al CJM.
Cuando las partes cuenten con un usuario propio con su nombre y apellido en la reunión virtual, también podrá plasmarse dicha manifestación de voluntad a través del chat de la plataforma virtual; la que será registrada en el print de pantalla por la mediadora.
En ambos casos, el print de pantalla adjuntado deberá resultar visible/legible.
b2.- Registro audiovisual: Llevada a cabo la reunión de mediación en el momento que las mediadoras dispongan la lectura del acuerdo y la ratificación de las partes se ocuparan de su registro de forma audiovisual. El resguardo del medio utilizado está a cargo de las mediadoras hasta el dictado de la Resolución de Cierre o en aquellos casos que el acuerdo requiera homologación hasta que suceda esto último; debiendo hacerse constar en el acta de cierre la existencia de la videograbación del cierre.
c.- Actos posteriores a la audiencia: Cumplido la etapa de la reunión de mediación: inmediatamente los mediadores deberán remitir lo actuado al CJM a los fines que, previa verificación, se dicte la resolución de cierre.
Notifíquese.- iGNACIO VILLADA COORDINADOR CJM